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Solicitud de informaciónPara presentarse a los procedimientos selectivos para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los candidatos deberán contar, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, con los requisitos generales y específicos siguientes, recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Requisitos generales
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
f) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
Requisitos específicos
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En la convocatoria de 2012 comienza a aplicarse el sistema de ingreso ordinario en el acceso a la Función Pública Docente, tal y como establece el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero. El sistema selectivo es el de concurso-oposición con dos pruebas de carácter eliminatorio.
Constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio.
Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.
En todas las especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, éstas deberán ser evaluadas en algunas de las pruebas.
Prueba 1.
Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:
Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de las que consta deberá suponer como mínimo tres puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.
Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes. A estos efectos la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.
Prueba 2.
Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:
Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.
Calificaciones.
Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
Baremo de méritos.
En la fase de concurso se valorarán, en la forma que establezcan las convocatorias, los méritos de los aspirantes; entre otros figurarán la formación académica y la experiencia docente previa.
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación:
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos para la valoración de sus méritos.
Sistema de calificación.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
Sistema definitivo RD 276/2007 [ ver ] |
PRUEBA 1. De carácter teórico y práctico |
PRUEBA 2. Programación didáctica y unidad didáctica |
CALIFICACIÓN FINAL |
BAREMO DE MÉRITOS
| Sistema Definitivo Real Decreto 276/2007 [ ver Anexo I ] | |
Máxima puntuación en baremo | 10 |
(Puntos posibles) | (12) |
Puntuación máxima apartados: | |
· Experiencia Docente | 5 |
· Formación Académica | 5 |
· Otros méritos (F. Permanente) | 2 |
En el sistema de acceso definitivo, en lo que se refiere a los cursos de Formación Permanente del Profesorado, éstos pasan a ser independientes de la formación académica y a puntuar en el apartado "Otros méritos", cuyo contenido deberá ser determinado en las respectivas convocatorias. [ ver Anexo I “Otros méritos” ]
NOTA GLOBAL
Sistema Definitivo Real Decreto 276/2007 | |
Oposición | 2/3 |
Concurso | 1/3 |
Los cursos homologados puntúan dentro del apartado "Otros méritos" del Baremo de Méritos. En www.cenhomologados.com encontrarás un amplio catálago de cursos con los que completar de manera rápida y sencilla los puntos de este apartado.
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